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Desde el 6 de noviembre y en
aplicación del Reglamento 1546/2006 de la Unión Europea,
se modifica el listado de artículos prohibidos en
el equipaje de mano, y se incluyen también los
líquidos (incluido el agua y otras bebidas, además de
sopas y siropes), perfumes, geles y champúes, pastas
(incluida la de dientes), máscara de pestañas, cremas,
lociones y aceites, sprays, aerosoles (incluidas espumas
de afeitar, otros jabones y desodorantes), mezclas de
líquido-sólido, y otros artículos de similar
consistencia. Excepcionalmente, cada pasajero podrá
llevar en su equipaje de mano pequeñas cantidades de
estos artículos en envases de 100 ml, que deberán ser
transportados en una bolsa de plástico transparente
con cierre adhesivo o tipo cremallera, y cuya
capacidad no puede superar 1 litro, además, estos envases deben quedar colocados en la
bolsa holgadamente (ver imagen), para permitir al
personal de seguridad una más fácil inspección, ya que
los pasajeros deberán presentar estas bolsas por
separado del equipaje de mano en los controles de
seguridad. |
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Exentos
de restricción:
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Quienes viajen con bebés, podrán llevar también
leche para bebés o zumo. Asimismo, en aquellos casos
que sea necesario, se podrán llevar productos
dietéticos, medicamentos (líquido, gel o aerosol),
insulina, y otras medicinas necesarias en
cantidad suficiente para el viaje, y de los que deberá
presentar prueba de autenticidad en los controles de
seguridad.
Los artículos adquiridos por los pasajeros en las
tiendas de los aeropuertos comunitarios -en las
zonas accesibles sólo para pasajeros-, o a bordo de
los aviones de aerolíneas de la Unión Europea.
MUY IMPORTANTE: Si se va a hacer tránsito en otro
aeropuerto, estos artículos deben estar contenidos en
bolsas transparentes, con precinto que deje evidencia de
su manipulación. En estas bolsas, que no se podrán abrir
hasta destino final, se deberá incluir prueba de compra
del día.
Los artículos que no estén debidamente precintados
podrán ser requisados por las autoridades competentes en
los controles de seguridad.
Iberia entregará los productos adquiridos en su servicio
de Venta a Bordo en bolsas que cumplirán con todos los
requerimientos de esta nueva normativa europea. La
tripulación incluirá el recibo de la venta dentro de la
bolsa, como prueba de su compra a bordo, y la entregará
precintada al cliente. La bolsa deberá permanecer
cerrada hasta la llegada al destino final. |
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Estas normas tampoco afectan al equipaje facturado,
donde los clientes podrán transportar, como hasta ahora,
líquidos, cremas, y el resto de artículos con textura
similar.
Los pasajeros deberán quitarse las chaquetas y
abrigos, que pasarán por separado por el scanner,
mientras ellos pasan por el arco detector de metal.
Los ordenadores portátiles, y demás equipos
electrónicos grandes también pasarán por separado por el
scanner.
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Viajes |
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